Las actividades que involucran operaciones a través del sistema financiero, podrían ser utilizadas por personas que realizan actividades ilícitas, relacionadas con el trafico de drogas y otros delitos, con el objeto de legitimar capitales, por lo que la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, asignan obligaciones y califican de sujetos obligados a determinados personas, para evitar la comisión del delito de legitimación de capitales ilícitos.
¿Que es la Legitimación de Capitales? Es el proceso de ocultamiento del dinero o bienes de origen ilegal, incluyendo todos los actos de simulación en relación a su origen para hacerlos aparentar como legítimos.
Como todo proceso tiene diversas fases: Colocación, Procesamiento e Integración. El objeto de estas tres fases es la búsqueda de los beneficios del origen ilícito y, de esta manera, mediante una serie de transacciones, conversiones y movimientos queden incorporados a la economía legítima, como una inversión o adquisición de activos.
Los fondos a legitimar pueden provenir de varios actos tales como ventas de drogas, robos, hurtos, atracos, secuestro; el producto de estos actos puede ser legitimado a través de depósitos en efectivo, transferencias electrónicas, compra y venta de divisas, transferencias hacia cuentas nacionales, fronterizas, pero como han sido muy obvias estas transacciones y están sometidas a estricto control, la legitimacion ha incursionado en los otros ramos financieros, tales como las operaciones de seguros. De alli que se deriven grandes responsabilidades en los sujetos obligados, ver en el link http://www.sudeseg.gob.ve/regu_2000_prov2820.php
La legitimación de capitales, puede vulnerar los procesos económicos, políticos y sociales del país y de las Instituciones económicas afectando la credibilidad y legitimidad de las mismas a nivel nacional e internacional, así como los valores éticos y morales por lo tanto se impone prevenir que dichas instituciones sean utilizadas como vehículos para la legitimación de capitales.
La Superintendencia de Seguros dando cumplimiento al ordenamiento jurídico en el 2004 ha emitido la providencia 1150, la cual establece las normas sobre la prevención , control y fiscalización exigidas por la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada aplicadas al sector asegurador. Se impone el Criterio de Conozca a su cliente.
Por lo antes expuesto , los productores de seguros, en su carácter de productor exclusivo, corredor de seguros o corretaje de seguros están obligados a cumplir las normativas, la cual entre otras cosas, nos exige mantener la información completa y actualizada, que nos permita identificar y conocer a nuestros clientes, los cuales deben aportar su información para registro de sus datos y el llenado de información en formatos que han sido facilitados por nuestros asesores en materia de prevención con el fin de llenar los requisitos exigidos por la Sudeseg.
Por lo antes planteado, podemos resumir que en el sector asegurador, como en cualquier actividad financiera, debemos estar alerta con la tan conocida Legitimacion de Capitales ilícitos, y que debemos adaptarnos a lo estipulado por la providencia 1150 de la Sudeseg.
Si quieres conocerla debes hacer click en este link http://www.sudeseg.gob.ve/regu_2004_prov1150.php y si quieres conocer mas debes ver este link http://www.sudeseg.gob.ve/tram_2_6.php
nosotros tenemos capacidad para asesorarte al respecto.
Tambien se impone a las personas jurídicas la inscripción en la ONA. Puedes buscar información oficial en http://www.ona.gob.ve/Legitimacion.htm